Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2524)
BOP-2024-2524 Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Residencia de Mayores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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presupuesto aprobado hasta un límite del 2% del mismo.
g) Cuantas sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del organismo o le
vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 15. DEL/A VICEPRESIDENTE/A.
Será elegido/a por la Junta Rectora. Corresponderá al/a Vicepresidente/a de la Junta Rectora
sustituir al/a Presidente/a y asumir sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue el/a Presidente/a por escrito y
dando cuenta de ello a la Junta Rectora.
ARTÍCULO 16 . DEL/A SECRETARIO/A.
Actuará como tal el/a Secretario/a - Interventor/a del Ayuntamiento, pudiendo delegar sus
funciones en un/a funcionario/a municipal. El/a Secretario/a redactará las actas de las sesiones
de la Junta Rectora, custodiando los libros de actas, notificando los acuerdos recaídos y
expidiendo, con el visto bueno del/a Presidente/a, toda clase de certificaciones. Hará las
citaciones para las sesiones de la Junta Rectora, ordenadas por el/a Presidente/a, con una
antelación mínima de 48 horas, a las que se unirá el Orden del Día. Ejercerá la Asesoría
Jurídica del Patronato a requerimiento de la Presidencia o de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 17.
Los fondos se situarán en cuentas a nombre del Organismo Autónomo. El manejo y custodia
de los fondos se ejercerá por el funcionario titular de la Tesorería municipal. Este, tras recibir
las órdenes de pago de la Presidencia, autorizará, junto con el/a Presidente/a y el/a
Interventor/a, los pagos materiales contra las cuentas bancarias.
ARTÍCULO 18. Los/as miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los casos
siguientes:
a) A petición propia de cualquiera de ellos/as que lo solicite, y al cesar en sus
respectivos cargos públicos y/o al finalizar el mandato.
b) A propuesta de cada grupo municipal se podrán renovar Vocales designados/as en el
artículo 12, apartado b).
c) Fallecimiento o incapacidad de alguno/a de sus miembros.
CVE:
BOP-2024-2524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
Pág. 10826
g) Cuantas sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del organismo o le
vengan atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 15. DEL/A VICEPRESIDENTE/A.
Será elegido/a por la Junta Rectora. Corresponderá al/a Vicepresidente/a de la Junta Rectora
sustituir al/a Presidente/a y asumir sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, ejerciendo además las funciones que le delegue el/a Presidente/a por escrito y
dando cuenta de ello a la Junta Rectora.
ARTÍCULO 16 . DEL/A SECRETARIO/A.
Actuará como tal el/a Secretario/a - Interventor/a del Ayuntamiento, pudiendo delegar sus
funciones en un/a funcionario/a municipal. El/a Secretario/a redactará las actas de las sesiones
de la Junta Rectora, custodiando los libros de actas, notificando los acuerdos recaídos y
expidiendo, con el visto bueno del/a Presidente/a, toda clase de certificaciones. Hará las
citaciones para las sesiones de la Junta Rectora, ordenadas por el/a Presidente/a, con una
antelación mínima de 48 horas, a las que se unirá el Orden del Día. Ejercerá la Asesoría
Jurídica del Patronato a requerimiento de la Presidencia o de la Junta Rectora.
ARTÍCULO 17.
Los fondos se situarán en cuentas a nombre del Organismo Autónomo. El manejo y custodia
de los fondos se ejercerá por el funcionario titular de la Tesorería municipal. Este, tras recibir
las órdenes de pago de la Presidencia, autorizará, junto con el/a Presidente/a y el/a
Interventor/a, los pagos materiales contra las cuentas bancarias.
ARTÍCULO 18. Los/as miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos en los casos
siguientes:
a) A petición propia de cualquiera de ellos/as que lo solicite, y al cesar en sus
respectivos cargos públicos y/o al finalizar el mandato.
b) A propuesta de cada grupo municipal se podrán renovar Vocales designados/as en el
artículo 12, apartado b).
c) Fallecimiento o incapacidad de alguno/a de sus miembros.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
Pág. 10826