Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2524)
BOP-2024-2524 Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Residencia de Mayores.
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presupuesto que posteriormente se remitirá al Ayuntamiento para la aprobación
definitiva por el/a Alcalde/sa - Presidente/a. Así como, la Cuenta General que deberá ser
aprobada por el Ayuntamiento Pleno, previo los informes preceptivos y las publicaciones
legales correspondientes.
f) Modificar el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia para su aprobación por
la Corporación Municipal, previa información del personal y beneficiarios/as de la
Residencia.
g) Tendrá competencias para la contratación del personal, así como para asignar sus
retribuciones y régimen disciplinario.
h) Aprobar obras y servicios cuyo importe exceda del 2 % del presupuesto ordinario.
i) Formular las propuestas de modificación de los Estatutos que la Residencia estime
convenientes.
j) Todas aquellas funciones que por su índole, finalidad o trascendencia vayan atribuidas
por estos Estatutos sus Reglamentos y cuantas disposiciones legales resulten de
aplicación.
ARTÍCULO 14. DEL/A PRESIDENTE/A.
La representación legal del Patronato Residencia de Mayores será detentada por el/a
Presidente/a, que tendrá capacidad legal para:
a) Representar en toda clase de actos y contratos ante cualquier autoridad u organismo
en particular.
b) Ostentará la plena representación de los intereses del Patronato Residencia de
Mayores y la jefatura superior del personal.
c) Ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de sus intereses, incluidos
los judiciales, ante los Tribunales de Justicia de todo tipo y rango.
d) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su
condición de Presidente/a.
e) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por los distintos órganos.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y autorizar los gastos conforme al
CVE:
BOP-2024-2524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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definitiva por el/a Alcalde/sa - Presidente/a. Así como, la Cuenta General que deberá ser
aprobada por el Ayuntamiento Pleno, previo los informes preceptivos y las publicaciones
legales correspondientes.
f) Modificar el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia para su aprobación por
la Corporación Municipal, previa información del personal y beneficiarios/as de la
Residencia.
g) Tendrá competencias para la contratación del personal, así como para asignar sus
retribuciones y régimen disciplinario.
h) Aprobar obras y servicios cuyo importe exceda del 2 % del presupuesto ordinario.
i) Formular las propuestas de modificación de los Estatutos que la Residencia estime
convenientes.
j) Todas aquellas funciones que por su índole, finalidad o trascendencia vayan atribuidas
por estos Estatutos sus Reglamentos y cuantas disposiciones legales resulten de
aplicación.
ARTÍCULO 14. DEL/A PRESIDENTE/A.
La representación legal del Patronato Residencia de Mayores será detentada por el/a
Presidente/a, que tendrá capacidad legal para:
a) Representar en toda clase de actos y contratos ante cualquier autoridad u organismo
en particular.
b) Ostentará la plena representación de los intereses del Patronato Residencia de
Mayores y la jefatura superior del personal.
c) Ejercer toda clase de acciones encaminadas a la defensa de sus intereses, incluidos
los judiciales, ante los Tribunales de Justicia de todo tipo y rango.
d) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Rectora en su
condición de Presidente/a.
e) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por los distintos órganos.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y autorizar los gastos conforme al
CVE:
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