Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-2524)
BOP-2024-2524 Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Residencia de Mayores.
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ARTÍCULO 12. JUNTA RECTORA.
La Junta Rectora asumirá el Gobierno y control superior del Patronato, componiéndose de
los/as siguientes miembros:
a) Alcalde/sa - Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de Hervás, como Presidente/a del
Patronato y de la Junta Rectora o miembro de la Corporación en quien delegue.
b) De 2 a 6 vocales, que serán designados/as por el Pleno de entre los/as miembros de
la Corporación, y proporcionalmente al mismo. Uno/a de ellos/as será elegido/a
Vicepresidente/a de la Junta Rectora.
c) La Directora - Gerente.
d) Un/a Trabajador/a Social de los Servicios Sociales de Base.
e) Secretario/a - Interventor/a: actuará como tal el que lo sea de la Secretaría General
del Ayuntamiento. El/a Secretario/a asistirá a las reuniones de la Junta con voz pero sin
voto. Asesorará a la Junta siempre que sea requerido para ello y redactará las actas de
las reuniones. Podrá delegar sus funciones en un/a funcionario/a municipal. Los/as
miembros del Patronato que pertenezcan a él por razón de su cargo, función pública o
administrativa que ejerzan, dejarán de inmediato de pertenecer al Patronato cuando
cesen en sus referidos cargos y funciones.
ARTÍCULO 13. Corresponde a la Junta Rectora las siguientes funciones.
a) Proponer al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación, el proyecto del Presupuesto
del Patronato, dentro de los plazos legales establecidos para su posterior integración en
el presupuesto general.
b) Rendir las actividades del Patronato estudiando las medidas necesarias para evitar
deficiencias en la parte técnica o administrativa y que previamente haya propuesto la
Gerencia.
c) Exigir responsabilidades a la Gerencia cuando se produzcan deficiencias en la
gestión, y éstas hayan sido ya advertidas y por negligencia o mala voluntad de ésta no
hayan sido subsanadas.
d) Estudiar y aprobar las medidas de ampliación y mejora en el servicio que proponga la
Gerencia. Pero las mismas deberán contar con la superior aprobación del Ayuntamiento
Pleno antes de ponerlas en ejecución. Aprobar, en principio la liquidación del
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Viernes, 10 de mayo de 2024
N.º 0089
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