Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
17 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
Plaza Reina Victoria, 1
Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de
realización de aquellos ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de
mayor presencia de miembros de la Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé
la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembros titulares de la Comisión. En el acta de la sesión de constitución de la
Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los miembros
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por
los asesores especialistas y por el personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o
cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas. La Comisión podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión, previa audiencia al
interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asímismo, si la Comisión durante el desarrollo del proceso selectivo
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes careciese
de capacidad funcional para el desempleo de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, la Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órgano competente, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
La Comisión podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10. Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales,
deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad
convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando
CVE:
BOP-2024-2480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
Pág. 10655