Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
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Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2. Normas generales.- Estará constituida por un número impar de miembros no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará
que tengan un perfil profesional, administrativo o académico acorde con las
características funcionales del puesto objeto del proceso de selección. No podrán
estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma
especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo
o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la
Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar
parte del Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros de la Comisión, deberán ser funcionarios/as de
carrera o personal laboral fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras
Administraciones Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3
empleados públicos, de los cuales uno será designado por la Junta de Extremadura
y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad
del proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones
sindicales más representativas. No podrán participar como observadores en las
fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a
la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal
a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
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BOP-2024-2480
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Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
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