Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
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CUARTA. Admisión de los/as aspirantes.
4.1. Son causas de exclusión del proceso selectivo la no acreditación de la
documentación justificativa de la identidad del aspirante, la titulación académica
exigida, o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia). Sin perjuicio de cualquier otra
que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no
cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará
Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de
exclusión. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y
presentar los documentos justificativos. Igualmente, para subsanación de errores.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
4.3. En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se
publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con la causa de
exclusión. En la misma, se indicará la composición de la Comisión de Valoración,
así como la fecha y hora para la baremación de los méritos de los candidatos.
En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva
actuándose conforme a lo señalado anteriormente.
4.4. La admisión y exclusión de candidatos se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
4.5 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
QUINTA. Comisión de valoración
5.1. La Comisión de valoración estará constituida en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a la Comisión
lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
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BOP-2024-2480
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Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
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