Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO
C.I.F. P-1014900-C
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Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51
e-mail: alcaldía@lashurdes.org
10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres)
Además, se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
(BOP) con dirección: https://bop-dip-caceres.es, así como aquellos actos que
procedan de conformidad con la normativa reguladora. En la sede electrónica del
Ayuntamiento de Pinofranqueado se publicará toda la información relativa a la
convocatoria que se haya publicado en el BOP.
3.2.-Instancias.
El plazo será de 20 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de la convocatoria. Igualmente, se publicará anuncio de la convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura.
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al
modelo que aparece en el Anexo I anexo a las presentes Bases, que estará
disponible en la Oficina de Información del Ayuntamiento o en la página web
municipal https:www.pinofranqueado.es
Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se
comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones
del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma
fundamental del Estado.
Deberán acompañar: DNI, titulación académica exigida, y relación de méritos que
se acreditarán adjuntando los originales para su escaneo en el registro, que serán
devueltos, o subiendo los PDF de los mismos si se presentan por sede electrónica.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la referida al último día del
plazo de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente
En la fase de concurso, la Comisión podrá recabar de los/as interesados/as las
aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación
aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
La Comisión de valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente
de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes,
con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
CVE:
BOP-2024-2480
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
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