Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. (BOP-2024-2480)
BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.
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se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes
podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán
de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión
(Artículo 24.1 Ley 40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría
establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.12. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en
todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
La Comisión adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
laque, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de
los miembros de la Comisión, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos
de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la legislación procedimiento administrativo. La Comisión continuará constituida
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.13. La Comisión actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal
con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos
procesos selectivos.
Las resoluciones de la Comisión vinculan al Ayuntamiento de Pinofranqueado,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará
la sede de la Comisión.
CVE:
BOP-2024-2480
Verificable
en:
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Miércoles, 8 de mayo de 2024
N.º 0087
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