Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-2459)
BOP-2024-2459 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública.
6 páginas totales
Página
ocupación de la calle se aplicará el interés legal del dinero, desde el día siguiente al
transcurso del plazo mencionado hasta el día de la liquidación, ambos incluidos).
[Cuota tributaria básica] x [Coef. intensidad aprov.(en su caso)] % x [Coef. Duración aprov.] %.
En el caso de las empresas a las que le son de aplicación los artículos 20 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), esta ordenanza se remite a dicha norma.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
El estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago
de la tasa cuando solicitasen licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales
necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y otros
usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
No serán de aplicación bonificaciones para la determinación en la cuantía de la tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el
otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el
mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.
A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa
o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el/a beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito
previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los
bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere este apartado.
CVE:
BOP-2024-2459
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
Pág. 10552