Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2024-2459)
BOP-2024-2459 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública.
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ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito
previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se
entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los/as interesados/as
(la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
En supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, la tasa será recaudada mediante
liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por
los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y
siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa
aplicable.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasa y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en
dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
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BOP-2024-2459
Verificable
en:
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Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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