Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2443)
BOP-2024-2443 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de los Albergues Municipales de San Isidro.
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Artículo 7.
1. El Ayuntamiento establece las siguientes exenciones, bonificaciones y reducciones:
1. Exención de las Tasas de Reserva y Ocupación para Asociaciones locales legalmente
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones por la primera ocupación de esta
instalación en un año natural.
2. Exención de las Tasas de Reserva y Ocupación para Asociaciones sin ánimo de
lucro, o personas físicas o jurídicas por motivos de interés social, cultural, científico,
deportivo, etc. para Malpartida de Cáceres o que redunden en beneficio del patrimonio
natural, histórico o cultural de la localidad.
3. Bonificación del 50 por 100 de la Tasa de Ocupación a Asociaciones Locales
legalmente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones por la segunda y
siguientes ocupaciones de la instalación en un año natural.
2. La Junta de Gobierno Local, podrá aplicar exenciones o reducciones para casos
excepcionales cuando las circunstancias o la finalidad de la estancia así lo requieran por
razones humanitarias, sociales, educativas debidamente justificadas.
3. En ningún caso podrá eximirse del abono de la fianza a ninguna persona física o jurídica,
salvo las incluidas en la presente Ordenanza.
Artículo 8.
1. El pago de las tasas correspondientes y de la fianza deberá realizarse con anterioridad a los
siete (7) días naturales previos a la ocupación del albergue mediante transferencia o ingreso en
la cuenta correspondiente del Ayuntamiento.
2. No se adquirirá ningún compromiso por parte del Ayuntamiento mientras no conste dicho
ingreso.
3. Se practicará liquidación complementaria y definitiva en el caso de que el importe de la tasa
satisfecha previamente no sea suficiente para afrontar el gasto, porque el sujeto pasivo hubiera
ampliado la estancia según lo previsto en el art. 4.2.
4. Dicho ingreso deberá acreditarse mediante justificante en las dependencias del
Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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