Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2443)
BOP-2024-2443 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de los Albergues Municipales de San Isidro.
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Artículo 4.
1. El devengo de las tasas surge desde el mismo momento en que se confirma la reserva del
albergue.
2. En caso de ampliarse la estancia, se estará obligado al pago de la cantidad resultante
inmediatamente después del abandono de los albergues.
3. En caso de producirse el deterioro de las instalaciones por la incorrecta utilización de las
mismas, deberá abonarse el importe de este.
Artículo 5.
El importe de la tasa de reserva será el siguiente:
a) Por una jornada, desde las 12:00 h. hasta las 12:00 h. del día siguiente:
- 150,00 euros/día.
Los/as empadronados/as en la localidad tendrán una bonificación de 50,00 euros,
quedando fijada la tasa de día en 100,00 euros.
b) Por un fin de semana, desde las 12:00 h. del viernes, hasta las 12:00 h. del lunes
siguiente, 3 días en total:
- 250,00 euros/fin de semana.
Los/as empadronados/as en la localidad tendrán una bonificación de 100,00 euros,
quedando fijada la tasa de fin de semana en 150,00 euros.
Artículo 6.
1. El importe de la fianza será equivalente a la tasa a abonar.
2. Concluida la estancia, el Ayuntamiento devolverá la cuantía correspondiente a la fianza,
descontando los desperfectos que se hayan podido ocasionar por el mal uso de las
instalaciones.
3. En caso de sobrepasar los gastos ocasionados el importe de la fianza, estos serán
reclamados a la asociación o persona responsable, con independencia de la adopción de otras
medidas disciplinarias.
CVE:
BOP-2024-2443
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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