Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2440)
BOP-2024-2440 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización del Servicio de Escuela Infantil Municipal.
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El Centro de Educación Infantil tendrá como máximo el siguiente número de plazas:
- Niños/as de hasta doce meses: 8 plazas.
- Niños/as de entre doce y veinticuatro meses: 13 plazas.
- Niños/as entre veinticuatro y treinta y seis meses: 18 plazas.
- Aula mixta: 10 plazas.
5.2. El centro cuenta con 4 aulas, 3 puras y 1 mixta, en el aula mixta al número máximo de
plazas es de 10 alumnos/as y podrán matricularse en dicho aula alumnos/as de diferentes
edades sin superar las 10 plazas.
5.3. El número de plazas y los ratios establecidos en el apartado 5.1. podrán modificarse, por
causas justificadas, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
5.4. Las solicitudes se recogerán en el Centro de Educación Infantil y se presentarán en las
Oficinas del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres o en el propio Centro de Educación
Infantil cuando se convoque la apertura del plazo de matrícula por parte de esta Entidad Local
para cada anualidad. Cuando existan plazas sin cubrir, podrán admitirse nuevas solicitudes
fuera de este plazo.
5.5. En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, se
concederán estas conforme al baremo que apruebe el Ayuntamiento en el plazo de matrícula.
5.6. Admitido/a un/a alumno/a en el Centro de Educación Infantil, queda garantizada su
permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas que en dicho centro se
impartan.
La reserva de la plaza se realizará automáticamente en el proceso de admisión, mediante
entrega cumplimentada de la matrícula para el nuevo curso, excepto en aquellos casos en los
que la familia haya comunicado la baja del/a alumno/a, no entregue la matrícula o no se
encuentre al corriente de pago de las tasas.
Durante el plazo de matriculación las familias deberán actualizar los datos económicos para
adaptar su tasa a sus circunstancias personales.
Artículo 6. Cuota tributaria y devengo.
6.1. La cuota tributaria será fijada mensualmente, de acuerdo con las tarifas siguientes:
CVE:
BOP-2024-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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