Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-2440)
BOP-2024-2440 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización del Servicio de Escuela Infantil Municipal.
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a) Matrícula o reserva de plaza: Cada menor beneficiario/a ha de satisfacer en el
momento de su inscripción, por una sola vez y en cada curso escolar, o por
inscripciones sucesivas derivadas de baja del/a beneficiario/a durante el curso: 56,65
euros.
b) Por la prestación del servicio de escolaridad se establece una cuota mensual básica,
por el servicio de 5 horas, será la siguiente, según los ingresos familiares brutos:
- Menos de 12.000 euros/brutos/año 81,95 euros.
- De 12.000 a 21.000 euros/brutos/año 106,70 euros.
- De 21.000 a 32.000 euros/brutos/año 122,65 euros.
- Más de 32.000 euros/brutos/año 139,15 euros.
c) Cada hora adicional se incrementará en 11,55 euros.
d) Por el servicio de comedor se establece una cuota mensual de 20 €, si el servicio se
realiza días sueltos el precio será de 2 € por día.
6.2. Cada año, en la tasa correspondiente al mes de enero, se actualizarán las tarifas
anteriores conforme al IPC general anual marcado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
6.3. Cuando un/a alumno/a no pueda asistir al Centro de Educación Infantil por motivos
justificados y durante un largo periodo de tiempo, sólo quedará obligado/a al abono de la mitad
de la cuota del mes o meses en que se haya ausentado, siempre que para cada mes la
ausencia sea superior a 15 días naturales (sin contar los periodos vacacionales). Será requisito
imprescindible, para aplicar la reducción en la cuota, que queden debidamente acreditados los
motivos de la ausencia y que tales motivos sean considerados como suficientes por el
Ayuntamiento.
6.4. En los casos de que se autorice un cambio de horario a lo largo del mes, se abonará para
ese mes la cuota correspondiente al horario más amplio que haya disfrutado.
6.5. Se devengará la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del
servicio, que se entenderá prestado a partir de la aceptación de la solicitud de alta. Las altas
que se produzcan dentro de los primeros quince días de cada mes, supondrán el devengo de la
cuota mensual que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las altas que se
produzcan después del día quince de cada mes, supondrán el devengo de la mitad de la cuota
mensual, no liquidándose otros prorrateos menores.
CVE:
BOP-2024-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de mayo de 2024
N.º 0086
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