Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
19 páginas totales
Página
Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2024.Estos requisitos son:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipados/as, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Miajadas con una antigüedad de al menos seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a
transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las
que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas
por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores
al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministros mínimos
vitales y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler
sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como
recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas,
siempre y cuando los recibos estuvieran abonados.
CVE:
BOP-2024-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10245