Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores/as vulnerables severos/as según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se
aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de
exclusión social, a los solos efectos del pago de las facturas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no
sean beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as o cuando
haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos/as
consumidores/as, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
CVE:
BOP-2024-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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