Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Ayuntamiento de Miajadas a través del Servicio Social de Atención Social Básica pueda
comprobar de oficio o requerir al/a beneficiario/a documentación acreditativa del mantenimiento
de los requisitos.
XIV. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho
al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de
17 de noviembre, General de Subvenciones .El interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el establecido en el apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de
Subvenciones.
XV. DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de
14 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos
Vitales para el 2024, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
XVI. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
XVII. DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
Se reconoce el derecho a los/as interesados/as a acceder, rectificar y suprimir los datos
facilitados, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Los/as interesados/as
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BOP-2024-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
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