Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
19 páginas totales
Página
tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de
datos.
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya
previsión de transferencias a terceros países.
XVIII. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
XIX. RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto
expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XX. PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres,
además de en el Tablón de Edictos y en la página web municipal:
www.miajadas.org.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
CVE:
BOP-2024-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10254