Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-2380)
BOP-2024-2380 EXTRACTO. Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales.
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agota el crédito presupuestario de la convocatoria.
7. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado/a para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar las
disponibilidades presupuestarias.
9. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que
conste que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
VII. CAUSAS DE MODIFICACIÓN.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo
a las cuantías previstas en la base IV de las presentes bases, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de
que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras,
fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
VIII. PAGO DE LAS AYUDAS.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas y/o del agua potable y la factura se encontrara impagada.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el/a beneficiario/a vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el/a beneficiario/a solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
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BOP-2024-2380
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Viernes, 3 de mayo de 2024
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