Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
37 páginas totales
Página
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a la
misma correspondan en todo caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre) General Tributaria.
Artículo 9. Domiciliación de recibos.
Al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre (BOE n.º 302,
de 18 de diciembre) General Tributaria, en relación con el artículo 38 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio (BOE n.º 210, de 2 de septiembre) por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, los sujetos pasivos están obligados a comunicar una
cuenta bancaria para realizar el pago mediante domiciliación mediante las remesas que tramite
el Ayuntamiento de Madrigalejo.
Disposición final. La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el
boletín oficial de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del primer día del mes siguiente,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUNERARIOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2, y 142 de la Constitución Española,
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento
de Madrigalejo establece la Tasa por la prestación de Servicios Funerarios, que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del último
texto citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Lo constituye la prestación de los servicios funerarios principalmente prestados en el
Cementerio Municipal, que de conformidad con lo prevenido en el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, (DOE n.º 137, de 26 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10196