Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual, por unidad de inmueble, que se
determinará en función de la naturaleza y destino de éstos, a tal efecto se aplicará la siguiente
tarifa:
1. Viviendas o locales no adscritos al apartado siguiente: Por cada vivienda o local y mes,
10,00 euros, entendiéndose por vivienda abierta la destinada a domicilio de carácter familiar
habitual, y por local, cualquier inmueble edificado, independiente de la vivienda, no destinado a
las actividades del apartado siguiente.
2. Locales comerciales e industriales. Por cada local y mes, 15,00 euros, entendiéndose por
local comercial o industrial aquellos domicilios de actividades clasificadas en el nomenclátor.
Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter de irreductibles.
Se equiparan al apartado 1 anterior todos los inmuebles ubicados en suelo urbano, con
referencia catastral independiente, estén o no edificados.
Artículo 6. Devengos.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento del servicio municipal en las calles o
lugares donde figuren las viviendas o locales, así como los inmuebles, utilizados por los/as
contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día
de cada mes natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha
fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente.
Artículo 7. Declaración e ingreso.
El cobro de las cuotas se efectuará mensualmente mediante recibo derivado de la matrícula o
padrón. No será imprescindible exposición pública en el boletín oficial de la provincia, sino que
bastará el tablón de anuncios de la casa consistorial, y será domiciliado mediante soporte
telemático a través de entidad bancaria.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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