Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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3. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancias de parte, de los
siguientes servicios: Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos
de industrias, hospitales y laboratorios. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones
centrales. Recogida de escombros de obras.
4. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, (BOE n.º
313, de 30 de diciembre), Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad
administrativa es de competencia municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto
de 17 de junio de 1955, (BOE de 15 de julio de 1955), a fin de garantizar la salubridad
ciudadana.
6. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que cuenta
con la reserva en favor de las entidades locales, que establece el artículo 86 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre)
General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,
plazas, calles o vías públicas a que se preste el servicio, ya sea a título de propietario/a o
usufructuario/a, habitacionista, arrendatario/a o incluso precario/a.
2. Son sustitutos/as del/la contribuyente el/la propietario/a de las viviendas o locales, que
podrán repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquélla,
beneficiarios/as del servicio.
Artículo 4. Exenciones.
Gozarán de exención subjetiva aquellos/as contribuyentes que hayan sido declarados/as
pobres por precepto legal, y estén inscritos en el padrón municipal de beneficencia como
pobres de solemnidad.
CVE:
BOP-2024-2374
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en:
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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