Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madrigalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanzas.
No habiéndose producido reclamaciones al anuncio publicado en el BOP n.º 47, de 7 de marzo
de 2024, sobre exposición pública de aprobación de ordenanzas fiscales, se consideran
definitivamente aprobadas conforme previene el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose su texto resultante íntegramente
a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Española,
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, (BOE n.º 313, de 30 de diciembre), Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Madrigalejo establece la Tasa por los Servicios de Recogida de
Residuos Sólidos Urbanos (basuras), que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 38 de la última normativa citada.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Lo constituye la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas, y se excluyen de tales conceptos los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, material y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o
vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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