Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20. 4, p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de
competencia municipal, según se establece en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
(BOE n.º 80, de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, (DOE n.º 137, de 26 de noviembre) por el que se
aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en relación con el artículo 34 del
Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, de 17 de julio de 1955, a fin de
garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público de
competencia municipal, conforme al artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (BOE n.º 80,
de 3 de abril), Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso, los/as titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Exenciones subjetivas.
Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/la fallecido/a. Los enterramientos de
cadáveres de pobres de solemnidad. Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que
se efectúen en la fosa común.
Artículo 5. Cuota tributaria. Se determina por las tarifas:
A) Cesión en usufructo de lugares de inhumación:
1. Nichos:
1.1. Para fallecidos/as residentes en la localidad: 450,00 €.
1.2. Para fallecidos/as no residentes en la localidad: 700,00 €.
1.3. Adquisiciones del derecho por previsiones: 500,00 €.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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