Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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* Los/as usuarios/as individuales de instalaciones deportivas mayores de 65 años
tendrán un descuento del 50 % de la tarifa ordinaria.
* Los/as usuarios/as individuales de instalaciones deportivas entre 16 y 18 años tendrán
un descuento del 25 % de la tarifa ordinaria.
3.- Los/as jubilados/as y pensionistas en relación con la entrada a la piscina municipal.
Artículo 11. Gestión de las bonificaciones.
Los acuerdos de bonificación no se adoptarán en ningún caso de oficio, debiendo presentar
los/as interesados/as la correspondiente solicitud.
A los impresos de solicitud se les adjuntarán los diversos documentos acreditativos de la
condición de beneficiario/a, según el caso. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier
momento la presentación de cuantos documentos considere convenientes para acreditar la
condición de beneficiario/a de una bonificación.
Las bonificaciones que se acuerden no tendrán efectos retroactivos en ningún caso.
Artículo 12. Impagos.
A las instalaciones solamente se podrá acceder mediante la acreditación de tener abonada la
cuota correspondiente. El impago por cualquier circunstancia de la cuota dará lugar a la
pérdida de la condición de abonado/a, por lo que nadie que no se encuentre al corriente del
pago del precio público tendrá acceso a las instalaciones.
Las deudas por impago de los precios previstos en la presente normativa se exigirán por el
procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13. Devolución de precios públicos.
1. Una vez iniciado el servicio deportivo o la utilización de la instalación deportiva municipal, ya
sea puntualmente o en régimen de continuidad, no procederá la devolución del precio público,
previamente abonado, si las causas no son imputables al Ayuntamiento. No obstante,
procederá la devolución de los precios públicos regulados en esta ordenanza, previa
autorización del órgano correspondiente, en los casos siguientes:
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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