Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Artículo 8. Normas de pago
El precio público se abonará por adelantado, mediante ingreso directo en la Tesorería, en los
delegados por ésta que se encarguen de las instalaciones, o en la cuenta bancaria del
Ayuntamiento de Madrigalejo.
También se podrán realizar suscripciones continuadas, en cuyo caso el Ayuntamiento de
Madrigalejo realizará la correspondiente domiciliación del importe correspondiente al período
contratado, en la cuenta que indique el solicitante.
Artículo 9. Condiciones, tipos y periodicidad de los contratos o abonos.
1. Los contratos o abonos de uso de las instalaciones o recepción de los servicios de monitor
podrán ser individuales o familiares.
2. Los períodos de uso de las instalaciones o recepción de los servicios de monitor serán
diarios, semanales, mensuales, de temporada o anuales. Las semanas se computarán de
lunes a domingo, y los meses se computarán de forma natural.
3. El Ayuntamiento de Madrigalejo pone de relieve, de manera clara y rotunda, la total
responsabilidad del usuario en el uso de las instalaciones y participación en las actividades,
eximiéndose de cualquier responsabilidad que, especialmente por lesiones que pudieran sufrir
los usuarios, se pretendieran derivar hacia los servicios municipales. A tal efecto, el
Ayuntamiento de Madrigalejo pone a disposición de los usuarios al personal de los servicios
deportivos que cuenta con los suficientes conocimientos para asesorar a los usuarios en la
práctica de las actividades deportivas y uso de las instalaciones.
Artículo 10. Exenciones y bonificaciones
1.- Con carácter general y con relación al uso de instalaciones deportivas se concederán las
exenciones que se recogen a continuación:
* Los usos y actividades de los equipos deportivos locales.
* Los usos y actividades organizadas por los servicios deportivos del propio
Ayuntamiento o, en su caso, el patronato municipal de deportes.
* Los usos y actividades de los alumnos de los colegios públicos locales, durante el
horario lectivo.
2.- Con carácter particular, tendrán una bonificación del 65 % del precio público:
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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