Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el boletín oficial de
la provincia, y comenzará a aplicarse de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen
legal de las Tasas Estatales y Locales, y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
carácter público, el Ayuntamiento de Madrigalejo establece la Tasa por la prestación de los
servicios de piscinas, instalaciones deportivas, y análogos, especificados en las tarifas
contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
La prestación pecuniaria que se exige tiene la condición de tasa a tenor del artículo 20.1 de la
legislación anteriormente citada, puesto que la actividad administrativa correspondiente, si bien
es de solicitud y/o recepción voluntaria, en la actualidad no se presta en esta localidad por el
sector privado.
Artículo 2. Naturaleza.
La contraprestación económica por el uso de instalaciones deportivas con o sin la recepción de
los servicios de monitor deportivo tiene carácter de precio público, dado que se trata de una
prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad, y
no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1, b) del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en todos los centros deportivos municipales. Tienen la
consideración de centros deportivos todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de
titularidad municipal, destinados a la práctica deportiva y al desarrollo de la cultura física.
También serán de aplicación en todas aquellas actividades deportivas que realicen dentro o
fuera de los centros deportivos, los servicios deportivos municipales.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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