Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Artículo 4. Obligados/as al pago.
Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien
de los servicios o actividades prestadas por los conceptos objeto de esta ordenanza, cualquiera
que sea la modalidad del servicio o actividad prestada por el personal monitor, o utilicen las
instalaciones de dominio local.
Podrán ser usuarios/as de estos servicios todas las personas físicas que sean mayores de
edad, así como quienes, siendo menores de esta edad, presenten un documento del padre,
madre o tutor, autorizando al menor al uso de las instalaciones.
Artículo 5. Cuantía.
1. La cuantía del precio público será siempre individual, dependerá del período de utilización de
las instalaciones que el usuario pretenda, y serán las contenidas en siguiente cuadro:
Tipo de tarifa Importe
Diaria: ................................................................................................................. 4,00 €
Mensual: .......................................................................................................... 30,00 €
Semestral: ...................................................................................................... 150,00 €
Anual: ............................................................................................................ 280,00 €
El abono de la tarifa mensual dará derecho al uso de las instalaciones durante 26 días,
pudiéndose disfrutar indistintamente al mes que se trate, y a lo largo de un año natural.
2. En el caso de utilización de las instalaciones deportivas fuera del horario habitual
previamente aprobado por el Ayuntamiento, o para una finalidad que no sea deportiva, la tarifa
correspondiente se determinará mediante un estudio de costes específico que servirá de base
para fijar la tarifa aplicable en cada caso, que no podrá ser inferior a los costes directos e
indirectos que se causen, la cual se incluirá en la autorización que la Alcaldía otorgue para su
celebración, y que en todo caso tendrá carácter discrecional en su concesión, atendiendo a
razones de interés público.
3. El abono de estas tarifas se referirá exclusivamente al horario de funcionamiento de las
instalaciones.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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