Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Artículo 19. Exenciones y bonificaciones.
Solo procederá conceder exenciones en relación con la presente ordenanza a asociaciones sin
ánimo de lucro, en relación con los apartados 1 a 3 del artículo anterior.
En caso de celebración de ceremonias de boda civiles se establece una bonificación del 50,00
% de la cuota cuando al menos uno de los/as contrayentes esté empadronado/a en la
localidad. A solicitud de los/as interesados/as o sus representantes, las entradas al museo para
grupos de escolares, asociaciones, jubilados/as y pensionistas gozarán de una bonificación del
50,00 %.
Artículo 21. Devengo.
La tasa se devengará y hará efectiva cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el
expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 22. Normas de gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás normas reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, ésta deberá
realizarse en el momento de presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose al trámite la
solicitud sin la misma.
Artículo 23. Infracciones y Sanciones respecto de la tasa.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
Disposición Adicional Única
Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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