Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Artículo 18. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los/as obligados/as tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaría y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 20. Cuota tributaria.
La cuota será irreductible, cualquiera que sea el tiempo de duración de la utilización efectiva.
La utilización de otras instalaciones para conciertos y actos musicales con finalidad lucrativa
está excluida del ámbito de regulación de la presente ordenanza, debiendo ser objeto de
tramitación del correspondiente expediente.
Se establece la siguiente cuota, expresada en euros/día:
1.- Aulas, despachos y otros locales hasta 30,00 metros cuadrados, 28,00 €.
2.- Salones y otros locales hasta 100,00 metros cuadrados, 62,00 €.
3.- Cualquier tipo de instalación, a partir de 100,00 metros cuadrados, 100,00 €.
4.- Entradas al museo y centro de interpretación:
- Infantil, desde los 5 hasta los 12 años, 1,00 €.
- Adultos/as, 2,00 €.
Para el caso de otras instalaciones que sean susceptibles de este tipo de aprovechamiento, no
contempladas en esta u otras ordenanzas, se aplicará la cuota que por analogía determine la
Alcaldía.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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