Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o
elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 14. Sanciones
Las sanciones económicas que se pueden imponer en caso de comisión de las infracciones
arriba detalladas serán:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 750,00 euros.
Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Artículo 15. Prescripción
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves
a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
TÍTULO IV
RÉGIMEN FISCAL
Artículo 16. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa de edificios, locales e
instalaciones de carácter público para actividades culturales, deportivas, de solidaridad,
conferencias, ceremonias, celebraciones, cursos, ocio, “marketing” empresarial o cualquier otro
compatible con la finalidad pública de dichos bienes, pero desarrolladas con carácter privado o
exclusivo y con ánimo de lucro, salvo en el caso de ceremonias de bodas civiles que también
se incluyen en el hecho imponible de la tasa.
Artículo 17. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales
para la utilización privativa de las instalaciones.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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