Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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- Duración temporal de la utilización.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación con el aforo máximo
permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 9. Garantía.
En la resolución que autorice el uso de los bienes podrá exigir la constitución de garantía en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La garantía responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los bienes a la situación anterior al momento de la
cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los
usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá
del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente
ordenanza.
Artículo 10. Comprobación municipal de uso adecuado.
Concluido el uso los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El
Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta ordenanza y
demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y
perjuicios y la procedencia de devolución de la garantía, en caso de que hubiese sido exigida
su constitución, se tramitará su devolución. En caso contrario, procederá a exigir las
responsabilidades a que hubiere lugar.
No terminará la responsabilidad del autorizado si no se detectara el daño porque se encontrase
oculto en el momento de la comprobación.
La garantía se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera
derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños
y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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