Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada
en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 7. Autorización de uso.
La autorización de uso se hará efectiva mediante acuerdo de la Alcaldía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, facultad que podrá ser delegable.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los mismos, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/la solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de ésta,
salvo que expresamente así se le autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En el caso
de no ser necesario el uso de llaves, será la concejalía correspondiente la que avise de la
utilización al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones.
La entidad beneficiaría del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar
al personal municipal encargado, la resolución que autorice el uso.
Artículo 8. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: celebraciones, ceremonias, cultura, deportes, solidaridad, conferencias,
cursos, ocio, márquetin empresarial, uso personal, etc.
- Disponibilidad de locales o instalaciones solicitados.
- Número de destinatarios/as.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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