Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el boletín oficial de
la provincia, y comenzará a aplicarse de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE CARÁCTAR PÚBLICO Y SE
ESTABLECE LA TASA POR DICHO USO.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
Es fundamento legal de la presente norma la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
ordenanzas y los bandos.
En su cumplimiento, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente ordenanza, que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Así mismo en uso de las facultades, concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o
temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e
instalaciones municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares,
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10212
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el boletín oficial de
la provincia, y comenzará a aplicarse de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE
EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES DE CARÁCTAR PÚBLICO Y SE
ESTABLECE LA TASA POR DICHO USO.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.
Es fundamento legal de la presente norma la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
ordenanzas y los bandos.
En su cumplimiento, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente ordenanza, que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Así mismo en uso de las facultades, concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o
temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e
instalaciones municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares,
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10212