Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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b) La utilización de las instalaciones o materiales cedidos o de las salas y demás dependencias
del albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.
c) La reiterada desobediencia a las instrucciones de la dirección del albergue.
d) La acumulación de dos faltas leves en el mismo día.
3) Faltas muy graves:
a) El impago de los precios por cualesquiera servicios del albergue.
b) El consumo de alcohol, tabaco y cualquier sustancia ilegal.
c) Acumulación de dos faltas graves en el mismo día.
Artículo 22. Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:
1) Faltas leves:
Amonestación verbal.
2) Faltas graves:
Expulsión del albergue, con pérdida del precio abonado.
3) Faltas muy graves.
Expulsión del albergue, con pérdida del precio abonado, y multa de hasta el quíntuplo del
precio de alojamiento de un día.
No obstante lo anterior, si del incumplimiento de los usuarios se derivaran responsabilidades
civiles o penales, el personal del albergue dará curso a las mismas a la autoridad
correspondiente.
Disposición Adicional.
Cualquier duda que pueda surgir respecto de la interpretación de lo dispuesto en esta
ordenanza, será resuelta provisionalmente por la dirección del albergue y, en última instancia,
por la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrigalejo, oídos los antecedentes e informes necesarios.
Será igualmente la alcaldía el órgano competente para dictar las instrucciones que crea
convenientes, en aras a un óptimo funcionamiento de las instalaciones, y una adecuada
satisfacción de los/as usuarios/as.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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