Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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m) Abstenerse de comer en las zonas de servicios y dormitorios, así como de utilizar hornillos o
calentadores.
n) Abstenerse de consumir alcohol o cualquier sustancia no legal.
o) Abstenerse de utilizar medios de reproducción de audio o video cuyo volumen pueda
perturbar la estancia de otros usuarios.
p) Abonar los precios públicos que se exijan por la utilización de servicios e instalaciones de los
albergues.
q) Respetar el horario de apertura y cierre del albergue.
r) En las zonas comunes, los usuarios deberán ir correctamente vestidos y comportarse
educadamente con el resto de alberguistas y con el público en general.
s) Los/as residentes deberán realizar un consumo racional de la energía y otros suministros,
mediante las medidas habituales que se adoptan en un domicilio particular, tales como apagar
las luces innecesarias, cerrar las ventanas cuando funcione la calefacción, cerrar los grifos
cuando no se utilicen, solicitar un cambio de sábanas solamente cuando sea imprescindible,
etcétera.
t) Abstenerse de introducir cualquier tipo de animal en las instalaciones.
u) Abstenerse de acceder a las zonas no habilitadas para los usuarios, como las cocinas, las
oficinas del servicio, o los cuartos de maquinaria.
Artículo 21. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de régimen interno constituye una infracción
administrativa, sancionable conforme se detalla a continuación.
1) Faltas leves:
El mantenimiento de un comportamiento obstinadamente contrario al buen orden de los
servicios o la convivencia con el resto de usuarios, y el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo anterior.
2) Faltas graves:
a) El deterioro intencionado o la negligencia en el cuidado y conservación del mobiliario,
equipamiento e instalaciones del albergue.
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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