Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-2374)
BOP-2024-2374 Aprobación definitiva Ordenanzas.
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empresas y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo
objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un
contrato específico.
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
Artículo 3. Requisitos de los/as solicitantes.
El/la solicitante deberá
- Ser mayor de edad.
- Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
- El uso temporal o esporádico de los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser
solicitados por particulares, autónomos, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos
exposiciones, reuniones, celebraciones privadas u otros actos debidamente autorizados
siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. En idénticos términos, también serán
susceptibles de aprovechamiento por vecinos para actividades o celebraciones de carácter
privado.
- Los autorizados deberán hallarse al corriente del pago de cualesquiera exacciones
municipales.
TÍTULO II
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
Artículo 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en su
utilización, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al
beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
CVE:
BOP-2024-2374
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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