Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la
normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de
Compañía.
18.- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así
como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones
solo podrán venderse desde criadores registrados.
19.- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no
identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los
métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
ARTÍCULO 5. Normas Comunes para todos los Animales de
Compañía
Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares;
siempre y cuando la tenencia de estos animales no ocasione una situación de peligro o
incomodidad a los vecinos, a los ciudadanos o a los propios animales.
Se prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas,
azoteas o espacios comunes de los inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades.
Los propietarios d los animales serán responsables de la suciedad derivada de las
deposiciones fecales de éstos, debiendo recoger los excrementos depositados en la vía
pública o en las zonas y elementos comunes de los inmuebles. Evitarán asimismo las
micciones en fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario urbano.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración,
venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos,
piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de
transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente.
Asimismo queda prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su
vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman
bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de
no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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