Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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6.- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza
y especie.
7.- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes;
se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la
oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su
salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de
justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada
mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna
administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación
correspondiente
8.- Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud.
Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como
reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica
para modificar el comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo
fotográfico.
9.- Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su
rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o
daños injustificados o la muerte
10.- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la
oportuna diligencia sanitaria
11.- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para
premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
12.- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al
objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine reglamentariamente y con el
cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente
13.- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización
de quienes tengan su patria potestad o custodia
14.- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos
o ferias autorizadas.
15.- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra
forma de transmisión de especies protegidas por los convenios internacionales suscritos
por España, sin los correspondientes permisos de importación expedidos por las
autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de lo expuesto
en los citados convenios.
16.- Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e
impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio.
17.- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
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Viernes, 3 de mayo de 2024
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