Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones
higiénico- sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo
animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre
el responsable del animal y su actuación será siempre llevada a cabo por personal
veterinario.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido1
:
1.- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de
existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad
competente.
La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el
único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente
la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por
profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal
veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que
garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.
Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención
veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un
sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin
posibilidad de cura, certificado por veterinarios
Además: La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del
documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida
oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de
identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su
defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del
cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar
adecuadamente.
2.- Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra
práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte
3.- Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos
que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia
4.- El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad
injustificadamente.
5.- Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello
obedezca a prescripción facultativa
1De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
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Viernes, 3 de mayo de 2024
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