Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o potencialmente
peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su
articulado.
TÍTULO II. Animales de Compañía
ARTÍCULO 3. Definición
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo
con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que convive con el hombre, sin que éste
persiga por ello fin de lucro.
Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el
ser humano,principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas
condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la
cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento
de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y
que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de
animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin
al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados
animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de
compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera
inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos
electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal
dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o en
su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su
identificación censal de forma permanente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el Registro
Canino de este Municipio, creado en el Título IV de la presente Ordenanza.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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