Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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establecimiento.2
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración pública y las clínicas,
consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de
cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la
forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del órgano de
la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la debida
identificación, así como los que estando identificados vayan solos por la vía pública, serán
recogidos por los servicios municipales. La recogida será comunicada al propietario del
animal si fuere identificado. Los gastos de manutención correrán a cargo del propietario
del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma
humanitaria y asegurando que el método empleado implique el mínimo sufrimiento así
como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los casos de extrema necesidad o
fuerza mayor debidamente justificados.
El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios de
malos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala alimentación o
se encontraran en instalaciones inadecuadas. Asimismo, también podrá confiscar
animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las
personas, o perturbe de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos.
Igualmente podrá tener lugar la confiscación de los animales en los casos en los que se
les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto
para el hombre como para otros animales.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y
de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Real
Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se Desarrolla la Ley 50/1999, los
2Todas estas prohibiciones, no serán de aplicación a los perros guía.
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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