Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
veterinaria habilitada, mediante un sistema y un procedimiento que se desarrollará
reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La
identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona
criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados,
pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los
términos contemplados en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación,
mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán
identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales
de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad
autónoma.
Los animales de compañía que se determinen reglamentariamente y en todo caso
perros, gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona
criadora registrada, deberán figurar inscritos como ejemplares reproductores en el
Registro de Animales de Compañía.
4. Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán
mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo
sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin
perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Animales de Compañía, en
el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de
ellos .
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de
nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar
necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad de Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la
cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su
identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior
propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo
de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
18
de
19
CVE:
BOP-2024-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10175
reglamentariamente, en función de lo que se establezca para cada especie. La
identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona
criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados,
pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los
términos contemplados en la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación,
mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán
identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales
de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad
autónoma.
Los animales de compañía que se determinen reglamentariamente y en todo caso
perros, gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona
criadora registrada, deberán figurar inscritos como ejemplares reproductores en el
Registro de Animales de Compañía.
4. Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán
mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo
sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin
perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Animales de Compañía, en
el mismo momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo de
ellos .
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de
nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar
necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional competente, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad de Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la
cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su
identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior
propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo
de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
18
de
19
CVE:
BOP-2024-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10175