Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de
animales potencialmente peligrosos para solicitar la licencia o licencias a que se refiere la
presente Ordenanza es de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los
reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial
correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de
manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con
las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a
su edición impresa].
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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19
CVE:
BOP-2024-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10176
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presente Ordenanza es de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
[En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los
reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial
correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de
manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad
complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la
Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con
las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a
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Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
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