Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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— Infracciones graves, desde 300.51 hasta 2404.05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2404.05 hasta 15025.30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones
accesorias.
En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito,
el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al
Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras
la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo
ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la
improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando
hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano
administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de
haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal,
podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano
administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía
judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial
podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el órgano administrativo
podrá adoptar otras medidas sobrevenidas que sean necesarias para garantizar
la vida, integridad y bienestar de los animales implicados en los hechos, dando
traslado de dichas medidas a la autoridad judicial o, en su caso, al Ministerio
Fiscal
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio se crea un Censo Canino Municipal en el que necesariamente
habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del
animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo,
especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario
tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se dedique.
Los animales de compañía se identificarán individualmente, por un veterinario o
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2364
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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