Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que vaya
preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación
sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona
alguna.
— Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
— Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal
potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia.
— Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades
prohibidas.
— Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del
certificado de capacitación.
— La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o
espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos,
destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
— Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado
las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
— Incumplir la obligación de identificar el animal.
— Omitir la inscripción en el Registro.
— Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal
o no sujeto con cadena.
— El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las Autoridades competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones
establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley50/1999, que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5
de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
— Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
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preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación
sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona
alguna.
— Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
— Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal
potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia.
— Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades
prohibidas.
— Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del
certificado de capacitación.
— La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o
espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos,
destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
— Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado
las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
— Incumplir la obligación de identificar el animal.
— Omitir la inscripción en el Registro.
— Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal
o no sujeto con cadena.
— El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las Autoridades competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones
establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley50/1999, que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5
de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
— Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
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