Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
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responsabilidad a las agrupaciones de municipios, o, en su caso, a las diputaciones
provinciales y forales, cabildos y consejos insulares o a las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Para llevar a cabo esta gestión y cuidados, los municipios deberán de contar
con un servicio propio, mancomunado o concertado, en los términos establecidos en el
artículo 23.
3. Las poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su
competencia para la recogida y el mantenimiento de los animales podrán suscribir
convenios de colaboración con centros mancomunados, pertenecientes a otras
administraciones o contratados, que cumplirán las condiciones mínimas reguladas en la
presente ley. En este caso se dispondrá de una instalación temporal municipal para
albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente, que reúna los
requisitos de espacio, seguridad y condiciones para el bienestar de los animales alojados
temporalmente.
4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la
Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los
animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de
vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de
protección animal debidamente registradas.
5. Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna
urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los
derechos de los animales.
ARTÍCULO 15. Infracciones y Sanciones
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves,
graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, sean de oficio o por
denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, determinará la incoación
del pertinente expediente sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las
siguientes:
— Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
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Viernes, 3 de mayo de 2024
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