Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2024-2364)
BOP-2024-2364 Ordenanza municipal tenencia de animales.
20 páginas totales
Página
— Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo,
chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar en un habitáculo con la
superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se
acerquen a estos lugares.
— Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente
peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia y
estar inscritos en el Registro de Criadores de animales de compañía.
— La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable
del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y
ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
— Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo,
muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
— El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad Autónoma,
sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su
propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro Municipal.
— En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado
de sanidad animal expedido por la Autoridad competente, que acredite, con periodicidad
anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos
que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 14. Centros públicos de protección animal
Recogida y atención de animales.
Conforme a lo establecido por la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales:
1.Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y
abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán
contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos
animales, disponible las veinticuatro horas del día.
Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales
competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se
realice en colaboración con entidades de protección animal.
En los términos que establezca la legislación autonómica, podrá derivarse esta
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes
Plaza Lindón, 10, Casares de las Hurdes. 10628 (Cáceres). Tfno. 927676162. Fax: 927676146
Cód.
Validación:
73SENF2H57QYXEZATXADD9J2Q
Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
19
CVE:
BOP-2024-2364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de mayo de 2024
N.º 0084
Pág. 10171