Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2296)
BOP-2024-2296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
2. Los padres/madres, tutores/as o representantes legales de los niños/as ya
matriculados, presentarán la solicitud de reserva de plaza. Estos, tendrán garantizada
la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de
admisión, siempre que se acredite que siguen cumpliendo los requisitos generales
establecidos.
ARTÍCULO 14. Cuotas de escolaridad.
El importe de las cuotas mensuales por escolaridad, será el que para cada curso
establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los Servicios
de la Escuela Infantil, abonándose mediante domiciliación bancaria, entre los días 1 y
5 de cada mes.
TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 15. Derechos del alumnado.
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—A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad.
— A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
—A la protección contra toda agresión física o moral.
—A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en
el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
— A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o
accidente.
—A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones,
independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
—A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y características
personales.
ARTÍCULO 16. Derechos de padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los
niños/as matriculados en el centro:
—A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima garantía de
calidad.
—A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-
educativa de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
—A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
—A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
—Agruparse en las Asociaciones de Padres y participar en la vida de la escuela, según
la legislación vigente.
—A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de sus
hijos/as.
—A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
—A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro órgano de
gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su hijo/a.
—A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de Centro y
Propuesta Pedagógica.
Cód.
Validación:
4C9DMDZ54X6J3PPYYT4HHD2E6
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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