Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2024-2296)
BOP-2024-2296 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
ARTÍCULO 17. Deberes de padres, madres, tutores/as o representantes
legales.
Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los
niños/as matriculados en el centro:
—Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los alumnos el equipo de ropa,
bolsa de recambio y material didáctico que el centro considere necesarios.
—Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias para mejorar el
desarrollo de las niñas y niños.
—Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración
con los equipos educativos de los centros.
—Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.
—Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad educativa.
Tratar con consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.
—Respetar el Reglamento y las recomendaciones del personal del Centro.
—Abonar las tarifas establecidas por cada uno de los servicios.
—Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al alumno y
facilitar un número de contacto permanente.
—Mantener la adecuada higiene en los alumnos y no llevarlos al centro en el supuesto
de que padezcan enfermedades contagiosas.
Se deberán respetar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para contribuir al
buen funcionamiento del centro, siendo uno de los requisitos para la admisión la
fotocopia del calendario de vacunas y de la cartilla sanitaria.
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Queda prohibido asistir al centro con una manifiesta falta de higiene o con proceso de
infección, fiebre, alteraciones contagiosas de la piel y en general con cualquier
enfermedad contagiosa, pudiendo exigirse en cualquier momento la acreditación de
que al niño le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad
correspondiente.
En el supuesto de que los profesores detecten síntomas de los citados, en los niños
mientras están en el centro se avisará inmediatamente a los padres, madres,
tutores/as o representantes legales para que vengan a recogerlos con la mayor
brevedad posible. Del mismo modo, si los/as niños/as sufrieran algún accidente en el
centro sin gravedad se le curará en la enfermería y se avisará a los padres.
—Asistir y participar en las reuniones de la Asociación de Padres así como acudir
cuando sean citados por la Dirección del Centro.
ARTÍCULO 18.- Normas Específicas: Aspectos Funcionamiento, Sanitarios y
Alimentación.
Los/as niños/as que asistan a la Escuela Infantil por primera vez deberán traer en lugar
visible una etiqueta o distintivo con su nombre y apellidos.
Si el/la niño/a no controla aún sus esfínteres, debe traer una bolsa con un buen cierre
que contenga:
•Una muda interior y otra exterior.
•Pañales necesarios para cubrir las necesidades de la jornada.
•Toallitas húmedas.
Cód.
Validación:
4C9DMDZ54X6J3PPYYT4HHD2E6
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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Martes, 30 de abril de 2024
N.º 0082
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